IMPRESOS
Modelos de Avales
Modelo de Instancia
Modelo de domiciliación bancaria
Días Festivos
Fiestas locales
Día 24 DE MAYO: Festividad del Santo Cristo
1 viernes de octubre: Festividad de la Virgen del Rosario
Cerrado el Ayuntamiento
Días 24 y 31 de diciembreINTERVENCIÓN - TESORERIA
INTERVENCIÓN
Presupuesto municipal
Gestión de créditos a medio y largo plazo
Patrimonio municipal
Ordenanzas fiscales
Subvenciones
Rentas y exacciones
Personal
Gestión de gastos
TESORERÍA
Gestión de Cobros
(liquidaciones y altas padrones en voluntaria y otros ingresos)
Gestión de Ingresos
(liquidaciones y altas padrones en voluntaria y otros ingresos)
Gestión de Pagos
(liquidaciones y altas padrones en voluntaria y otros ingresos)
Avales y Fianzas
Providencias de Apremio
Departamento de Recaudación
(Cobro padrones en voluntaria y ejecutiva y cobro liquidaciones y alta padrones en ejecutiva)
PLAZOS RECURSOS
RECURSO DE REPOSICIÓN
Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público, solo podrá interponerse Recurso de Reposición
Plazo de interposición
El recurso de Reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita , o al de finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago
Recurso Contencioso- Administrativo
Contra la resolución del recurso de Reposición los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de los supuestos en que la Ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra los actos dictados en vía de gestión de los tributos locales
Plazo de Interposición
El recurso Contencioso Administrativo podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa , si fuere expreso. Si no lo fuera el plazo será de seis meses y se contará para el solicitante u otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto
TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES
Los expedientes se inician con la presentación en el Registro General de la instancia, recurso etc., por el interesado, pasando posteriormente a información de la Comisión informativa que corresponda y previamente, si ha lugar, a los servicios técnicos que proceda. A continuación y dependiendo de la entidad de lo solicitado pasará a la Comisión de Gobierno o Pleno municipal, quien resolverá respecto a lo interesado
PLAZOS PAGOS
Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva:
El plazo de ingreso en periodo voluntario será el que se establezca en los anuncios de cobro en los lugares, días y horas señalados (artº 87 RGR)
Notificación de liquidaciones:
Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán pagarse:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior
b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior
Plazos de ingreso de deudas apremiadas:
Los plazos de ingreso de las deudas apremiadas serán los siguientes
b) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior
c) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior
Recargo de apremio
ARTÍCULO 28. Recargos del período ejecutivo
1. Los recargos del periodo ejecutivo se devengan con el inicio de dicho periodo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de esta ley
Los recargas del periodo ejecutivo son de tres tipos, recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.
Dichos recargos son incompatibles entre si y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario.
2. El recargo ejecutivo será del 5 por ciento y se aplicará cuando satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
3. El recargo de apremio reducido será de 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas.
4. El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.
5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Intereses de demora
Las cantidades adeudadas devengarán interés de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso
CALENDARIO FISCAL
Impuesto de vehículos de tracción mecánica
Enero y Febrero
Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana
Del
Tasa por Pasos y badenes
Del
Impuesto sobre Actividades Económicas
Septiembre y octubre (aproximadamente)
Tasa por Recogida de basuras (1º Semestre)
Enero y Febrero
Tasa por prestación y utilización de servicios en Instalaciones Deportivas (1º Semestre)
Enero y Febrero
Tasa por Recogida de basuras (2º Semestre)
Julio (aproximadamente)
Tasa por prestación y utilización privativa de las instalaciones deportivas (2º Semestre)
Julio (aproximadamente)
Las fechas del periodo de pago son las que se señalan . Recuerde que finalizado dicho plazo los recibos no pagados pasarán a la vía ejecutiva, con el recargo del 20 por 100 mas las costas e intereses de demora que corresponda
Tasa por el servicio de agua potable y Canon de Alcantarillado
Cobro trimestral
DOMICILIACIÓN BANCARIA
Para una mayor comodidad y seguridad, domicilie sus recibos en su Banco o Caja de ahorros
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